Es imprescindible el Parlamento Abierto, sin simulaciones

Por Juana Fuentes Velázquez

Directora de JUFED

Frente a todas las inquietudes y dudas que se han presentado en la ciudadanía luego de la iniciativa de reforma constitucional a la Ley de Amparo turnada por la Presidenta de la República, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se hace imprescindible abordar el tema en la más estricta ecuanimidad, desde un análisis jurídico y personal en mi carácter de juzgadora federal.

El juicio de amparo se configura históricamente como ese recurso efectivo o medio de impugnación contra los actos de autoridades arbitrarias. Proponer modificar la ley de amparo, nuevamente sin un diagnóstico, sin un análisis, sin tomar en cuenta a los constitucionalistas, quienes han desarrollado cada una de las figuras que están en la citada ley, por supuesto que nos genera preocupación en la certeza jurídica y en el orden público.

Hay una argumentación que apunta a una mayor certeza jurídica al establecer límites más claros, sobre los casos donde procede la suspensión.  Y debo decir que, jurisprudencialmente, tenemos grandes avances en esta herramienta de protección, y que de manera paralela se complementa con lo que es la suspensión.

Hasta ahora con esta medida sucede que quien considera que una autoridad violenta sus derechos y acude al juicio de amparo a denunciar esa violación, tiene este mecanismo que es la suspensión, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren.

Ahora bien, las reformas planteadas, ¿cómo van a impactar?

La ley de amparo es un recurso que protege a cualquier ciudadano que esté dentro de nuestro país, para que se respeten sus derechos por las autoridades constitucionales. Evidentemente hay una preocupación al hablar de establecer límites más claros, pues éstos, ya se dan con la citada suspensión, que evita ejecutar un acto, que si bien deriva de una autoridad y hay una presunción que cobra importancia sobre la reflexión de autos de autoridad, que gozan de una presunción de legalidad, pero que también deben gozar de una presunción de legtimidad.

Cuando estos actos de la autoridad carecen de legitimidad, procede la suspensión para frenar cualquier tipo de violación a los derechos de ciudadanas y ciudadanos.

No debe haber límites a la protección del gobernado, debe haber límites a los actos de autoridad. En estos días, se ha comentado mucho, que esta reforma pareciera pro autoridad, pues en lugar de ampliar límites a la autoridad, se restringen al gobernado.

Si bien es cierto que las leyes tienen una presunción de legalidad para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, se debe entender que el juicio de amparo surge como un contrapeso para frenar cualquier abuso de poder y autoridad.

Aunque existe una presunción de que la ley de amparo cumple con los parámetros para resguardar los derechos humanos de los ciudadanos, el acto de autoridad, no.

Y en esto ya habíamos avanzado con la reforma de 2013, ahí están las jurisprudencias donde, si bien la ley se presume que respeta los derechos humanos, los actos de autoridad son susceptibles de pasar por este análisis de constitucionalidad.

Organizaciones no gubernamentales, grupos de la sociedad civil, universidades, asociaciones de juristas están manifestando preocupación hacia esta reforma, por el riesgo de limitar el ejercicio de ese derecho que se ejercía a través del interés legítimo y no es otra cosa, más que restringir ese recurso efectivo que se tiene hoy ante la Constitución y en la ley de amparo.

Cuando enfrentamos el anuncio de la reforma al poder judicial, para cambiar el método de elección de jueces y magistrados, se promovieron juicios de amparo y paralelamente se solicitó la suspensión. Lo que implicaba que no se aplicara esa reforma, esa disposición.

Ahora bien, si lo vemos en el escenario que se plantea, es que a lo mejor ni un juez va a poder conceder esa suspensión; olvidémonos de que no se respete, es decir, ni siquiera se van a tener facultades para suspender esa reforma.

Así como nuestros derechos de independencia judicial se vieron afectados, hoy es fundamental garantizar la preservación de una democracia. Una preocupación como juzgadores es que a pesar de que no han sido respetadas las suspensiones que se otorgaron para frenar en su momento la reforma al poder judicial, es que, con esta reforma, queden sin efectos.

Existe el riesgo de que al hacerse efectiva la reforma a la Ley de Amparo, no haya posibilidad de otorgar suspensiones en esa materia.

Si lo trasladamos a los derechos humanos que se protegen a través de los juicios de amparo, como por ejemplo en cuestiones de salud principalmente, la suspensión es el mecanismo que ordena que de inmediato se le provea, en lo que se analiza si ese acto violenta o no el derecho humano a la salud.

Es verdad que el derecho tiene que ser dinámico, pero también progresivo, por ello es que a veces la propia suspensión constituía un derecho.

Originalmente la ley de amparo no lo previó y fue hasta 2013 cuando se incorporó esta figura del interés legítimo y es que cualquier colectivo, organizaciones no gubernamentales a través de este interés legítimo, pueden frenar con la suspensión, un acto de autoridad que vulnere o ponga en riesgo, por ejemplo, temas ambientales.

Las leyes justo deben pasar por un matiz de lo que es la constitucionalidad.

Podemos encontrar una ley que permita la pena de muerte, pero al momento de establecer este mecanismo de impugnación, pues teníamos la posibilidad de analizar esa constitucionalidad para evitar una violación a los derechos humanos.

Me parece que hoy tenemos la gran preocupación de lo que diga el poder legislativo a través de sus leyes o el ejecutivo presentando estas propuestas que muy probablemente pasarán sin mayor reflexión, como se dio en el caso de la reforma judicial.

Considero que estamos frente al riesgo de un retroceso que puede violentar derechos ya reconocidos en el artículo 1º de la Constitución; uno de ellos fundamenta la progresividad de los derechos humanos para ir adelante y no en retroceso.

Asimismo, ha surgido preocupación por los efectos que la citada reforma pueda tener en la seguridad jurídica y el equilibrio fiscal. Si bien es cierto, se está anunciando que se toma en cuenta que ambos conceptos están resguardados, se están presentando cambios frecuentes o amplios en obligaciones fiscales que pueden generar incertidumbre para el contribuyente.

El juicio de amparo también es una herramienta que le da seguridad al contribuyente, empresario e inversionista. Considero que, con esta reforma, sí hay cierto rasgo de inseguridad jurídica en el tema fiscal, administrativo y tributario.

El posible abuso en el uso excesivo de las facultades fiscales, pueden implicar sanciones fuertes e inequitativas, incluso procedimientos que pueden dañar a quienes no tienen recursos para hacer valer sus derechos.

Parlamento Abierto sin simulaciones

El Parlamento abierto en relación a la reforma judicial, desgraciadamente fue una total simulación que desmanteló al poder judicial federal y hoy la mitad de los juzgadores están fuera, justo por haber sido un diálogo simulado.  

Me pregunto qué nos esperamos ante una reforma a una ley que sin duda tendría que escuchar a todas las personas involucradas y todas somos todas.

Aquí juegan un papel fundamental, no nada más, los legisladores sino también se tendría que escuchar a colegios de abogados y ciudadanía en general, porque quienes han hecho uso de este juicio de amparo, son personas que requieren atención médica, un derecho humano al agua, un derecho humano a la salud.

Esta reforma a la ley de amparo implica una gran reflexión; no digo que no se haga, creo que es muy importante hacer una reforma, pero siempre teniendo como eje rector, la protección de los derechos humanos.

Al juicio de amparo lo hemos visto evolucionar desde su creación en 1917, porque recordemos que fue como ese niño que todos quisieron tener, todos los países quisieron tenerlo, pero al crecer fue generando cierta discapacidad.

Entonces, me parece que hoy sería una oportunidad para blindarlo y dotarlo de mayor capacidad para que todas las personas y gobernados tengan la efectividad de ese acceso a la justicia. Sin embargo, creo que eso está muy lejos del parlamento que desgraciadamente plantean los legisladores.

Estamos viviendo una etapa donde se está desarrollando la ley sin reflexión y por ello es importante cuestionar la legitimación de las mismas. Tenemos que cuestionar la capacidad e imparcialidad que debe imperar en los legisladores, quienes no deben olvidar que representan, primero que nada, los intereses de la ciudadanía.

Negarse a un Parlamento Abierto con la seriedad que implica una reforma a la ley de amparo, sería estar frente a un inminente riesgo de perder un estado de derecho, incluso la propia democracia.

En momentos tan polarizados como los que hoy vive el país, se hace inminente la necesidad de abrir el diálogo y entender que lo único que nos queda hoy como gobernados, como mexicanos, como mexicanas, como ciudadanos, frente a los actos arbitrarios, es el juicio de amparo.

Ya tuvimos un primer avasallamiento con la imposición de juzgadores y hoy con esta reforma, si se materializa, tendrán el binomio perfecto para que la gente siga siendo violentada en sus derechos humanos, sin que haya un mecanismo que los proteja de los actos del arbitrarios del poder en turno.