Por Evelyn Camela

Los derechos a la vida digna, integridad física, movilidad segura y accesibilidad universal, constituyen ejes prioritarios para resguardar los derechos fundamentales particularmente tratándose de adultos mayores y personas con discapacidad, quienes enfrentan condiciones diferenciadas y exigen acciones reales y contundentes de parte de autoridades gubernamentales.

En el municipio de Cuautlancingo, la población asciende a más de 137 mil habitantes, de los cuales más de 10 mil personas tienen 60 años o más, lo que representa aproximadamente el 7.5 % de la población municipal, además de un número significativo de personas que viven con algún tipo de discapacidad motriz, sensorial o cognitiva. (INEGI)

Los grupos con algún tipo de vulnerabilidad deben ser contemplados como parte de las agendas de políticas públicas gubernamentales, con el objetivo de articular acciones sociales que incidan directamente en inclusión, respaldo laboral y representatividad ciudadana.

Según información del Plan Municipal de Desarrollo de Cuautlancingo (2024–2027), en el municipio se estima que aproximadamente 6,240 personas viven con alguna discapacidad.

Este contexto demográfico revela una realidad ineludible: un sector creciente de la población municipal enfrenta riesgos cotidianos derivados de banquetas en mal estado, cruces peatonales inseguros, ausencia de rampas, señalización deficiente, desniveles peligrosos y falta de condiciones adecuadas en inmuebles públicos y privados de acceso al público.

Estos riesgos se agravan en inmuebles que concentran o atienden de manera habitual a personas adultas mayores y personas con discapacidad, tales como hospitales, clínicas, asilos, albergues, casas de día y centros de atención, donde no solo deben garantizarse la seguridad en la vida cotidiana, sino también la capacidad de respuesta y evacuación segura ante emergencias.

Los gobiernos tenemos la obligación de hacer efectivas las obligaciones establecidas en la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla donde se reconoce el derecho de este sector a vivir en entornos seguros, dignos y funcionales.

También se establece la obligación de las autoridades de supervisar las instituciones públicas y privadas que les brindan atención, con el fin de detectar y corregir condiciones que pongan en riesgo su integridad física.

Específicamente, se menciona que los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia (SMDIF) realizarán visitas a instituciones y centros que atienden a personas adultas mayores, verificando su buen funcionamiento y comunicando irregularidades a las autoridades competentes para la adopción de medidas.

Esto implica que los propietarios y responsables de asilos, albergues y centros de atención están legalmente obligados a adecuar sus instalaciones, no solo para el uso cotidiano, sino también para la prevención de accidentes como caídas, tropiezos o atrapamientos.

La Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establece que los espacios físicos, instalaciones y servicios de uso público o de acceso al público eliminen barreras arquitectónicas y de movilidad, garantizando el acceso seguro y en igualdad de condiciones. Estas obligaciones no son optativas ni dependen de la voluntad del particular, sino que derivan directamente del reconocimiento legal del derecho a la accesibilidad y a la integridad física.

Asimismo, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla indica que las autoridades estatales y municipales deben priorizar la movilidad peatonal segura, particularmente de personas en situación de vulnerabilidad y aplicar criterios de diseño universal en banquetas, cruces peatonales, señalización, rampas y entorno urbano, reconociendo que la seguridad vial comienza en el peatón.

Mientras tanto, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil impone obligaciones expresas a propietarios, poseedores o responsables de inmuebles de concentración de personas, públicos o privados, para contar con planes internos de protección civil, rutas de evacuación accesibles, salidas de emergencia libres de obstáculos y procedimientos específicos para la evacuación de personas con movilidad reducida, prohibiendo prácticas que pongan en riesgo la vida, como el aseguramiento de salidas de emergencia.

Frente a este contexto social que enfrentan grupos vulnerables en mi municipio, Cuautlancingo, durante la pasada sesión de Cabildo, formulé un punto de acuerdo sustentado con un enfoque preventivo, progresivo y no punitivo, priorizando:

La identificación temprana de riesgos

La orientación y capacitación de personas propietarias y responsables

El otorgamiento de plazos razonables para la adecuación normativa

La intervención correctiva únicamente en casos de incumplimiento.

Resultan más eficaces, humanas y financieramente responsables acciones preventivas que reacciones posteriores a accidentes o emergencias.

PUNTO DE ACUERDO

El punto de acuerdo que presenté en el pleno municipal contempla instruir a la Unidad Municipal de Protección Civil para identificar, registrar y revisar inmuebles públicos y privados que concentren o atiendan de manera habitual a personas adultas mayores y personas con discapacidad, tales como hospitales, clínicas, asilos, albergues, casas de día y centros de atención;

Verificar que estos inmuebles cuenten con medidas básicas de protección civil, incluyendo rutas de evacuación accesibles, salidas de emergencia funcionales y libres de obstáculos, señalización adecuada y procedimientos de evacuación para personas con movilidad reducida.

Instruir a la Dirección de Desarrollo Urbano para revisar las condiciones de accesibilidad de los inmuebles identificados, verificando la existencia y funcionalidad de rampas, accesos, desniveles seguros y eliminación de barreras arquitectónicas;

Emitir en su caso, requerimientos técnicos y criterios de adecuación, conforme a la normatividad aplicable, especialmente cuando se trate de inmuebles de acceso al público.

Solicitamos al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) de Cuautlancingo, colabore en la identificación de inmuebles que atienden a dichos sectores poblacionales. Asimismo, instruimos para que participe en acciones de orientación y sensibilización dirigidas a responsables de inmuebles, priorizando la protección de la integridad física y el trato digno, a fin de emitir recomendaciones desde un enfoque social y de derechos humanos.

A la Dirección de Obras Públicas Municipales, le solicitamos identificar banquetas, espacios públicos y cruces peatonales con mayor afluencia de personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como aquellos que presenten condiciones inseguras o registros de hechos viales.

Solicitamos que las acciones propuestas se integren como puntos prioritarios dentro de la planeación del Programa de Obra Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicando criterios de accesibilidad universal, movilidad segura y diseño incluyente.

Proponemos que previo a la imposición de sanciones, se desarrollen acciones de información, orientación y capacitación dirigidas a los propietarios, administradores o responsables de inmuebles privados de acceso al público, otorgando plazos razonables para el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y protección civil.