
Carlos Alberto López Benítez
Hoy un retroceso democrático no necesariamente se parece a un golpe de Estado, a la cancelación de elecciones o a un gobierno que abandona abiertamente la legalidad. Puede tomar otra forma: una cadena de decisiones adoptadas por mayorías legítimas y defendidas en nombre de la voluntad popular. La dificultad está en distinguir el derecho de una mayoría a gobernar de la posibilidad de modificar los límites que hacen democrática a esa misma mayoría.
En Estados Unidos, esa tensión está hoy a la vista. Donald Trump no la creó, y tampoco basta atribuirla al avance de Rusia, China o a una ofensiva exterior contra Occidente. Sus raíces son, ante todo, internas: polarización, transformaciones económicas y culturales, pérdida de confianza institucional y debilitamiento de los canales tradicionales de representación. Con su regreso a la Casa Blanca, el problema alcanza el centro del poder occidental. En junio de 2026 ordenó reclasificar alrededor de 8,000 puestos federales de carrera con influencia en políticas públicas para facilitar su remoción, bajo una justificación de responsabilidad ante el presidente electo. El episodio no prueba por sí solo un retroceso autoritario. Sí deja una frontera difícil de precisar: dónde termina la dirección legítima del Ejecutivo y dónde comienza el debilitamiento de instituciones cuya independencia también cumple una función democrática.
Un presidente electo tiene derecho a gobernar y una legitimidad derivada del voto, pero no toda legitimidad institucional nace de las urnas. Las instituciones no electas pueden justificar su autoridad por funciones constitucionales que requieren independencia o especialización y por los controles a los que están sujetas. Eso no las vuelve intocables: la burocracia puede ser ineficiente, la judicatura elitista y un organismo autónomo alejarse de los ciudadanos. Tratar toda reforma de esos espacios como autoritaria sería tan simplista como considerar democrática toda decisión sólo porque la respalda una mayoría.
Brexit ofrece un contraste. Cuando el gobierno británico intentó activar la salida de la Unión Europea sin la intervención parlamentaria requerida, los tribunales exigieron la participación del Parlamento. En 2019, el Tribunal Supremo declaró contraria a derecho la prórroga promovida por Boris Johnson porque impedía, sin justificación razonable, el ejercicio de sus funciones. Después vinieron elecciones, una nueva mayoría y Brexit. La decisión prevaleció, pero tuvo que abrirse paso a través de las instituciones.
No pretendo equiparar a Trump, Brexit y México. Comparten una tensión entre la mayoría y sus límites. La democracia constitucional permite gobernar a las mayorías sin convertir a la judicatura, las burocracias técnicas o los organismos autónomos en guardianes intocables. El problema surge cuando una mayoría temporal puede cambiar las reglas y hacer más difícil su sustitución. La prueba democrática no es cuánto poder ejerce, sino si preserva la posibilidad real de perderlo.
México conoce bien la diferencia entre celebrar elecciones y poder sustituir efectivamente a quienes gobiernan. En 1994 publiqué en la Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales un estudio comparado sobre el auge y declive de los partidos hegemónicos en México y Polonia. Entonces, articulando tipologías existentes, describí al sistema mexicano como uno de semicompetencia partidista y liberalización política controlada: podía abrir espacios e incorporar oposición sin poner realmente en riesgo la continuidad del poder. Lo ocurrido después obligó a revisar ese diagnóstico. México sí democratizó: la autonomía electoral, la pluralidad del Congreso y la alternancia presidencial de 2000 confirmaron que el poder podía cambiar de signo político.
En marzo de 2026, la reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum fue desechada en la Cámara de Diputados por 259 votos a favor y 234 en contra, al no alcanzar la mayoría calificada tras apartarse parte de sus aliados. Eso no demuestra una oposición fuerte; sí demuestra que el oficialismo todavía puede perder una votación decisiva cuando se divide su coalición. Esa diferencia importa frente al sistema que describí en 1994.
Mi preocupación está en otro lugar. Desde 2024 cambiaron piezas institucionales y jurídicas vinculadas con los límites al poder. La reforma judicial estableció la elección popular de jueces, magistrados y ministros. Elegir jueces no es antidemocrático por definición, pero tampoco puede presumirse que el sufragio los haga más legítimos como personas juzgadoras. Su función contramayoritaria no es una anomalía antidemocrática: es condición de la democracia constitucional. Un juez no representa mayorías ni ejecuta mandatos electorales; debe aplicar el derecho, incluso contra la mayoría, sin calcular cuántos votos gana o pierde. Lo que importa es saber si la elección judicial puede acercar la justicia a los ciudadanos sin someter al juez a los incentivos de la competencia política. El sistema anterior tenía problemas, pero también mecanismos de autocorrección: carrera judicial, concursos, controles contra el nepotismo y vías de transparencia. Reconocerlo permite distinguir lo que debía corregirse de lo que convenía preservar. En paralelo, se restringieron las vías para impugnar cambios constitucionales y se extinguieron órganos autónomos cuyas funciones pasaron a nuevas estructuras.
Para examinar esas decisiones no hace falta imaginar un plan común de concentración. Juntas, reducen o reconfiguran controles institucionales y vías jurídicas sobre el poder. La paradoja está ahí: se defienden en nombre de la democracia, invocando voto, representación y poder de reforma constitucional. Las tres apelan a fuentes democráticas reales, pero ninguna, por sí misma, agota las exigencias de una democracia constitucional. El problema se magnifica cuando su efecto combinado reduce controles independientes y amplía el margen de la mayoría presente para alterar las condiciones de quienes intenten sustituirla.
En mi artículo de 1994 exploré, entre varios escenarios, una posible “involución” entendida como la capacidad de un sistema para incorporar valores surgidos durante su transformación y utilizarlos en una nueva forma de persistencia. Eso no ocurrió como entonces podía plantearse, porque México sí transitó hacia una democracia competitiva. La pregunta de 2026 es otra: si algunas formas de concentración del poder pueden reaparecer no a pesar de la democratización, sino dentro de las instituciones que ésta construyó.
El riesgo para la democracia mexicana no es que desaparezcan las elecciones, sino que subsistan mientras disminuye su capacidad para hacer reversible el poder. Si una mayoría usa su posición para debilitar controles e inclinar de manera sostenida la competencia a su favor, el voto sigue contando, pero disminuye la incertidumbre que permite la alternancia. La competencia persiste, pero convive con ese deterioro. V-Dem ubica a México en la “zona gris” de las autocracias electorales. Freedom House, en cambio, lo mantiene como democracia electoral y lo clasifica como parcialmente libre (Partly Free), aunque en 2026 redujo de 2 a 1 su valoración de la independencia judicial. La diferencia entre ambos índices no zanja la discusión. Deja a México en una franja difícil de clasificar: competencia todavía significativa, pero también deterioro institucional y del Estado de derecho.
Ahí, me parece, está la verdadera paradoja. Durante buena parte del siglo XX aprendimos que las elecciones no bastaban si quienes gobernaban no podían realmente perderlas. Hoy el reto es otro: tampoco basta conservar elecciones si una mayoría temporal puede alterar las condiciones institucionales que encontrará una mayoría futura. Una mayoría democrática tiene derecho a reformar instituciones ineficientes, injustas o elitistas, incluso a cambiarlas profundamente. La erosión comienza cuando una victoria temporal se convierte en una ventaja institucional duradera que dificulta la propia sustitución. Una democracia no se mide sólo por el derecho a ganar, sino también por la posibilidad real de perder.
