Alejandro Guillén Reyes

Recordarán ustedes que el 20 de junio de 2025, en la sede del Congreso de Puebla, advertimos ante las y los diputados locales —quienes habían aprobado la hoy tristemente célebre “Ley de Ciberasedio”— lo siguiente, con base en la opinión de los expertos:

“El artículo 480 del Código Penal, aprobado por el Congreso del Estado de Puebla, atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información (…). Además, esta disposición penal generará una proliferación de actos de corrupción, ya sea por la inhibición del denunciante o porque el funcionario corrupto utilizará este marco legal para atacar y demandar a quien haya osado denunciar públicamente su conducta (…). En términos de la ley, un individuo con el perfil propio de un corrupto que haya sido aludido en espacios digitales podría aducir que se siente insultado, ofendido o agraviado, alegando un daño irreversible a su integridad emocional (…). Una ‘ley’ técnicamente deficiente, de redacción ambigua, con sanciones desproporcionadas y aprobada a las prisas para ser aplicada de forma selectiva, no es ley, es abuso de poder.” (ver video de la ponencia completa en https://x.com/aleguillenr/status/1936236194737615239)

El pasado martes 14 de abril de 2026, por mayoría de seis votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez total del artículo 480 del Código Penal de Puebla. En su comunicado oficial, la Corte señaló que con esta decisión “se salvaguarda la seguridad jurídica y la libertad de expresión de los usuarios de tecnologías y redes sociales”. Los ministros consideraron que la redacción de la llamada “Ley Censura” era profundamente ambigua al no definir con claridad las conductas prohibidas ni el grado de gravedad para aplicar penas de prisión, “por lo que las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas”.

Además, se determinó que verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” carecían de delimitación, “por lo que podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales, abriendo la puerta a abusos y criminalizando comportamientos que no son delictivos, en contravención de la seguridad jurídica y el principio de taxatividad”.

Sin duda, la invalidación de esta ley impulsada por el gobierno de Puebla y desacreditada internacionalmente es una buena noticia, aunque con matices. Nos demuestra que la Corte no siempre estará dispuesta a legalizar iniciativas que vulneren derechos humanos, incluso si los actores políticos involucrados pertenecen al mismo proyecto partidista. Ya veremos si esto se convierte en regla; pero, al menos en este caso —salvo por las ministras de perfil más ideologizado—, prevaleció el criterio de proteger dos derechos constitucionales y universalmente humanos: la libertad de expresión y el derecho a la información.

Sin embargo, la vara que utilizó la Corte para invalidar la ley poblana no es la misma con la que mide las iniciativas de la Presidencia de la República. Se trata de otra vara cuya medida tolera graves ambigüedades en favor del gobierno y en contra de los ciudadanos. Esta misma Corte decidió otorgar a la Secretaría de Hacienda (y, por ende, al Ejecutivo), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la facultad de bloquear cuentas bancarias de cualquier persona sospechosa de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo sin necesidad de una orden judicial previa. Fue lamentable escuchar a una de las ministras argumentar que, como en México no todos tienen ahorros, el acceso al sistema bancario no es un derecho universal que deba tutelarse. Simplemente lamentable.

Con esta decisión se vulnera la presunción de inocencia, máxima jurídica que dicta que “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Bajo esta disposición, la lógica se invierte: basta una sospecha para que la autoridad congele tus activos y seas tú quien deba demostrar su inocencia mientras enfrentas consecuencias económicas que pueden ser devastadoras.

Asimismo, esta facultad se perfila como una herramienta sofisticada para coartar la libertad de expresión: basta con asfixiar financieramente a quien disienta públicamente del gobierno para silenciarlo.

Estas decisiones perjudican gravemente nuestra economía. Si tras la reforma judicial la incertidumbre ya imperaba entre inversionistas —quienes saben que en un conflicto contra el Estado no encontrarán árbitros imparciales—, este nuevo criterio de la Corte ahuyentará aún más los capitales que el país necesita para crecer más allá del magro 0.8% que ha promediado en los últimos siete años.

Así, nos encontramos ante una Corte de dos varas y dos medidas judiciales: una para bien, otra para mal. Esa es nuestra actual pesadilla judicial.

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