El Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla que viene y las claves de su actualización

Assenet Lavalle

Antes de colocar el primer ladrillo del Sistema de Transporte por Cable en Puebla, mejor conocido como cablebús, el proyecto deberá contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias en diversas materias (ambiental, urbanística, de gestión de riesgos y protección civil, de movilidad). Para ello, debido a que al día de hoy la construcción de estaciones de ascenso y descenso del Sistema en parques urbanos y áreas verdes públicas está expresamente prohibida, es indispensable hacer cambios al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable (PMDUS) vigente desde 2016, como ya lo han reconocido las autoridades municipal y estatal.

De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla (a su vez, con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano) los procesos administrativos y de planeación territorial no son pocos. De manera sintética son estos:

  1. La autoridad municipal elabora un anteproyecto del Programa (suele mediar una instrucción del Cabildo al IMPLAN de Puebla para ello). El anteproyecto se remite al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda de Puebla para que éste emita la opinión correspondiente. Aunque no es pública la conformación de este Consejo ni los asuntos que ha sesionado, su instalación es obligatoria.
  2. La dependencia que haya formulado el anteproyecto del Programa lo publica y difunde ampliamente en un periodico de circulación local, convocando a las personas interesadas a emitir su opinión en forma impresa y en forma electrónica a través de sus sitios web.
  3. La convocatoria respectiva establece un plazo y un calendario de audiencias públicas, para que tanto el Consejo como todas las personas interesadas presenten por escrito a la autoridad sus comentarios al anteproyecto.
  4. Concluido el periodo de la convocatoria se incorporan los comentarios procedentes al anteproyecto y se da respuesta fundada a los improcedentes. Ambos tipos de comentarios quedan a consulta de las personas interesadas en las oficinas de la autoridad municipal, en forma impresa y en forma electrónica a través de sus sitios web durante un término de cinco días hábiles.
  5. La autoridad municipal formula el proyecto respectivo con base en la consulta pública realizada. El proyecto se presenta al ejecutivo estatal para que emita el dictamen de congruencia en un plazo no mayor de noventa días hábiles.
  6. El proyecto del Programa de Desarrollo Urbano definitivo se presenta y aprueba en sesión de Cabildo.
  7. El Programa en una versión sintetizada de su texto íntegro se publica dentro de los tres días siguientes a su aprobación por el Cabildo en el Periodico Oficial del Estado, así como en un periódico de amplia circulación en el municipio, por tres veces consecutivas.
  8. El Programa se inscribe, dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el Periodico Oficial del Estado, en el Registro Público de la Propiedad.
  9. Solo hasta el momento en que el Programa se publica en el Periodico Oficial y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad se podrán expedir constancias, licencias, permisos y autorizaciones. Las que se expidan por cualquier autoridad, en contravención de lo anterior, son nulas.
  10. Finalmente, el Programa debe ser ampliamente difundido y puesto a consulta en un archivo público, tanto documental, como por otros medios.

En el estado de Puebla, todo Programa Municipal de Desarrollo Urbano debe contener, entre otras cuestiones, por lo menos, las políticas para el control y el aprovechamiento del suelo (lo que significa prevenir la formación de nuevos asentamientos informales, tema ampliamente ignorado desde siempre en el estado); la zonificación, señalando los usos, destinos y reservas del uso (la denominada Carta Urbana), la tabla de compatibilidades que determina los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados correlacionados entre sí; el diagnóstico y las estrategias en movilidad, vialidad y transporte; la protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducción de la contaminación del agua, del suelo y de la atmósfera; las áreas de valor ambiental, ecológico, arquitectónico, histórico, cultural y artístico del municipio; las estrategias de seguridad, de prevención y gestión de riesgos y resiliencia.

Es importante resaltar que en la actualización del Programa deberá seguirse lo establecido en los Lineamientos simplificados para la elaboración de planes o programas municipales de desarrollo urbano (Sedatu, 2021), así como lo dictado por la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDATU-2024, que establece la base de contenidos obligatorios para los Planes o Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano (Diario Oficial de la Federación, 09 de julio de 2024), además de guardar congruencia con lo contenido en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla (Periodico Oficial del Estado, 05 de septiembre de 2024), el cual como ya he mencionado en otra ocasión, en su listado de proyectos estratégicos institucionales no se encuentra ninguno relativo al Sistema de Transporte por Cable.

En suma, el proceso de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla supone procesos que requieren de ciertos tiempos y pasos en los que la participación social tiene un peso fundamental e ineludible. No se trata de revisar un documento, de incluir un proyecto específico y de cumplir con un trámite burocrático, se trata de analizar, de pensar un modelo de ciudad para nuestro futuro próximo. Ante las recientes afirmaciones del Coordinador de Gabinete de Puebla acerca del inicio de la construcción del cablebús a finales de junio de este año, cuando se cuente con los permisos locales, la pregunta es ¿las personas que habitamos el municipio daremos nuestro aval al Programa que viene y al proyecto del cable?

X: @AssenetLavalle